Ley del Sector Eléctrico · Federal

Artículo 163

TÍTULO OCTAVO DISPOSICIONES APLICABLES A LOS INTEGRANTES DEL SECTOR ELÉCTRICO

Artículo 163.- La determinación y aplicación de las Tarifas Reguladas, así como la prestación de los servicios cubiertos por éstas, no debe condicionarse a la adquisición de productos o servicios innecesarios.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de marzo de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

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