Artículo 169.- La Secretaría de Hacienda y Crédito Público debe establecer las metodologías para evaluar los retornos sobre el capital en los resultados reportados por la Empresa Pública del Estado y sus filiales. Su aplicación por estas empresas debe ser vigilada y, en su caso, ajustada, por la Secretaría. Los Retornos Objetivos y sus metodologías de evaluación deben ser independientes de la regulación tarifaria de la CNE.
Artículo 169
TÍTULO OCTAVO DISPOSICIONES APLICABLES A LOS INTEGRANTES DEL SECTOR ELÉCTRICO
Última reforma de esta ley incorporada: 18 de marzo de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.
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