Artículo 170.- Cuando existan irregularidades en la administración u operación de algún permisionario, que pongan en riesgo la Calidad, Confiabilidad, Continuidad y seguridad del Suministro Eléctrico, la Secretaría debe intervenir al mismo, con el objeto de que la persona interventora se haga cargo de la administración y operación temporal de las instalaciones de que se trate. La persona interventora debe contar con conocimientos y experiencia en materias directamente relacionadas con las actividades del sector eléctrico y debe ser designada por la persona titular de la Secretaría. La persona interventora puede apoyarse de la Empresa Pública del Estado y sus filiales.
Artículo 170
TÍTULO OCTAVO DISPOSICIONES APLICABLES A LOS INTEGRANTES DEL SECTOR ELÉCTRICO
Última reforma de esta ley incorporada: 18 de marzo de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.
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