Artículo 17.- La actividad de generación puede realizarse a través de las siguientes figuras:
I. Generación Distribuida;
II. Autoconsumo, y
III. Generación para el Mercado Eléctrico Mayorista.
TÍTULO TERCERO DE LA GENERACIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA
Artículo 17.- La actividad de generación puede realizarse a través de las siguientes figuras:
I. Generación Distribuida;
II. Autoconsumo, y
III. Generación para el Mercado Eléctrico Mayorista.
Última reforma de esta ley incorporada: 18 de marzo de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.
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