Ley del Sector Eléctrico · Federal

Artículo 22

TÍTULO TERCERO DE LA GENERACIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA

Artículo 22.- Los Participantes del Mercado en modalidad de generadora que representen en el Mercado Mayorista a Centrales Eléctricas interconectadas al Sistema Eléctrico Nacional deben:

I. Presentar los contratos de interconexión vigentes respectivos, emitidos por la CNE;

II. Operar sus Centrales Eléctricas cumpliendo las bases y Reglas del Mercado Eléctrico Mayorista, así como las instrucciones del CENACE;

III. Sujetar el mantenimiento de sus Centrales Eléctricas a la coordinación y a las instrucciones del CENACE, y

IV. Notificar al CENACE los retiros programados de sus Centrales Eléctricas.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de marzo de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

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