Ley del Sector Eléctrico · Federal

Artículo 26

TÍTULO TERCERO DE LA GENERACIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA

Artículo 26.- La Generación Distribuida cuenta con acceso a las Redes Generales de Distribución cuando es técnicamente factible, así como el acceso a los mercados donde pueda vender su producción. Para tal efecto:

I. El Plan de Desarrollo del Sector Eléctrico debe considerar la expansión y modernización de las Redes Generales de Distribución que se requieren para interconectar la Generación Distribuida;

II. Las especificaciones técnicas generales requeridas para la interconexión de nuevas Centrales Eléctricas deben incluir provisiones específicas para la Generación Distribuida, a fin de que, en casos típicos, las solicitudes de interconexión de estas Centrales Eléctricas no requieran estudios para determinar las características específicas de la infraestructura requerida;

III. La Secretaría puede emitir las bases normativas para autorizar unidades de inspección especializadas en Centrales Eléctricas de Generación Distribuida que ejerzan la función a que se refiere el artículo 48, fracción IV de esta Ley;

IV. Las condiciones generales para la prestación del Servicio Público de Distribución de Energía Eléctrica, o bien, las Reglas del Mercado, deben asegurar la implementación de procedimientos de medición a fin de integrar la Generación Distribuida;

V. Las condiciones generales para la prestación del Suministro Eléctrico deben asegurar los procesos comerciales, a fin de facilitar la venta de energía y productos asociados por la Generación Distribuida;

VI. La Secretaría debe expedir y aplicar la regulación necesaria en materia de eficiencia, Accesibilidad, Sostenibilidad, Calidad, Confiabilidad, Continuidad y seguridad de la Generación Distribuida, y

VII. Las demás disposiciones aplicables deben establecer los términos para el acceso a las Redes Generales de Distribución para la Generación Distribuida.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de marzo de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

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