Ley del Sector Eléctrico · Federal

Artículo 27

TÍTULO TERCERO DE LA GENERACIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA

Artículo 27.- La Generación Distribuida puede vender energía eléctrica y Productos Asociados a través de la Suministradora de Servicios Básicos. Para estos casos, la CNE debe emitir los modelos de contrato y metodologías de cálculo, criterios y bases para determinar y actualizar las contraprestaciones aplicables que reflejen el valor económico que produzca a la Suministradora.

Estas contraprestaciones, en ningún caso, deben contener subsidios no autorizados por la Secretaría, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público o cualquier otra autoridad competente.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de marzo de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

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