Ley del Sector Eléctrico · Federal

Artículo 29

TÍTULO TERCERO DE LA GENERACIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA

Artículo 29.- La Secretaría debe fomentar la capacitación de empresas y su personal, así como de personas profesionales y personal técnico independiente, para la instalación de Centrales Eléctricas de Generación Distribuida con Energía Limpia.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de marzo de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

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