Artículo 29.- La Secretaría debe fomentar la capacitación de empresas y su personal, así como de personas profesionales y personal técnico independiente, para la instalación de Centrales Eléctricas de Generación Distribuida con Energía Limpia.
Artículo 29
TÍTULO TERCERO DE LA GENERACIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA
Última reforma de esta ley incorporada: 18 de marzo de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.
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