Artículo 62.- Las Centrales Eléctricas y la Demanda Controlable operan de conformidad con las instrucciones del CENACE. Para este efecto, las Suministradoras que representan a Centrales Eléctricas y Demanda Controlable deben notificar las instrucciones que reciban del CENACE, en los términos de las Reglas del Mercado.
Artículo 62
TÍTULO QUINTO DE LA COMERCIALIZACIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA
Última reforma de esta ley incorporada: 18 de marzo de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.
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