Artículo 64.- Las Usuarias de Suministro Básico con Demanda Controlable pueden ofrecer su reducción de demanda y Productos Asociados a través de la Suministradora de Servicios Básicos. La Secretaría debe emitir y actualizar los modelos de contrato y metodologías de cálculo, criterios y bases para determinar y actualizar las contraprestaciones aplicables, que reflejen el valor económico que produzca a la Suministradora.
Artículo 64
TÍTULO QUINTO DE LA COMERCIALIZACIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA
Última reforma de esta ley incorporada: 18 de marzo de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.
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