Artículo 65.- Las condiciones generales para la prestación del Suministro Eléctrico que expide la Secretaría tienen por objeto determinar los derechos y obligaciones del prestador del servicio y de la Usuaria Final, para lo cual deben contener, como mínimo, la información que las Suministradoras deben poner a la disposición de las Usuarias Finales y las condiciones no indebidamente discriminatorias a que se sujeta el servicio.
Artículo 65
TÍTULO QUINTO DE LA COMERCIALIZACIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA
Última reforma de esta ley incorporada: 18 de marzo de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.
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