Artículo 67.- La CNE debe establecer los requisitos y montos mínimos de Contratos de Cobertura Eléctrica que las Suministradoras deben celebrar relativos a la energía eléctrica y Productos Asociados que suministran a los Centros de Carga que representan, y verificar su cumplimiento.
Artículo 67
TÍTULO QUINTO DE LA COMERCIALIZACIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA
Última reforma de esta ley incorporada: 18 de marzo de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.
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