Artículo 66.- Previo al inicio del Suministro Básico o Suministro Calificado, la Usuaria Final debe celebrar un contrato de suministro con una Suministradora. Dichos contratos deben cumplir con las condiciones generales para la prestación del Suministro Eléctrico y, en el caso del Suministro Básico, deben ser registrados ante la Procuraduría Federal del Consumidor. El Suministro de Último Recurso se prevé en los contratos de Suministro Calificado y los contratos de Participante de Mercado que celebren los Usuarios Calificados.
Artículo 66
TÍTULO QUINTO DE LA COMERCIALIZACIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA
Última reforma de esta ley incorporada: 18 de marzo de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.
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