Artículo 77.- A los servicios prestados a los Usuarios Calificados Participantes del Mercado no les aplica el párrafo segundo del artículo 113 de la Ley Federal de Protección al Consumidor.
Artículo 77
TÍTULO SEXTO DE LAS DEMÁS ACTIVIDADES DEL SECTOR ELÉCTRICO
Última reforma de esta ley incorporada: 18 de marzo de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.
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