Ley del Sector Eléctrico · Federal

Artículo 77

TÍTULO SEXTO DE LAS DEMÁS ACTIVIDADES DEL SECTOR ELÉCTRICO

Artículo 77.- A los servicios prestados a los Usuarios Calificados Participantes del Mercado no les aplica el párrafo segundo del artículo 113 de la Ley Federal de Protección al Consumidor.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de marzo de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

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