Artículo 129.- En lo no previsto por esta Ley, se consideran mercantiles los actos de la industria de Hidrocarburos, por lo que se rigen por el Código de Comercio y, de modo supletorio, por las disposiciones del Código Civil Federal.
Artículo 129
TÍTULO CUARTO Disposiciones aplicables a la Industria de Hidrocarburos
Última reforma de esta ley incorporada: 18 de marzo de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.
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