Ley del Sector Hidrocarburos · Federal

Artículo 144

TÍTULO CUARTO Disposiciones aplicables a la Industria de Hidrocarburos

Artículo 144.- La persona Asignataria, Contratista o Permisionaria de Transporte por ducto debe entregar a la Secretaría de Energía una copia de los documentos en los que consten los acuerdos alcanzados mediante negociación o las medidas decretadas por el Ejecutivo Federal o los tribunales competentes, conforme a este Capítulo.

Las dependencias mencionadas en el presente Capítulo pueden celebrar los convenios de colaboración y coordinación que requieran para el cumplimiento de sus atribuciones.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de marzo de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

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