Ley del Sector Hidrocarburos · Federal

Artículo 146

TÍTULO CUARTO Disposiciones aplicables a la Industria de Hidrocarburos

Artículo 146.- Las personas Asignatarias, Contratistas o Permisionarias de Transporte por ducto deben abstenerse de realizar, directa o indirectamente, conductas o prácticas abusivas, discriminatorias o que busquen influir indebidamente en la decisión de los propietarios o titulares de los terrenos, bienes o derechos, durante las negociaciones y los procedimientos a que se refiere el presente Capítulo.

En los casos en que se acredite que la persona Asignataria, Contratista o Permisionaria de Transporte por ducto incurra en las conductas señaladas en este artículo en más de una ocasión, la Asignación y, en su caso, permisos o autorizaciones pueden ser revocados o el Contrato para la Exploración y Extracción rescindido, según corresponda.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de marzo de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

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