Artículo 161.- La Secretaría de Economía, con la opinión de la Secretaría de Energía, debe definir las estrategias para el fomento industrial de Cadenas Productivas locales y para el fomento de la inversión directa en la industria de Hidrocarburos, con especial atención a las pequeñas y medianas empresas, conforme a lo siguiente:
I. La estrategia para el fomento industrial de Cadenas Productivas locales debe: a) Identificar los sectores industriales y las regiones en que se debe enfocar la estrategia, alineados a la demanda de la industria de Hidrocarburos, para ello puede contratar la realización de estudios que identifiquen los productos y servicios existentes en el mercado, así como a los proveedores que los ofertan; b) Integrar, administrar y actualizar un registro de proveedores nacionales para la industria de Hidrocarburos, en el que se registren las empresas nacionales interesadas en participar en la industria y sus necesidades de desarrollo; c) Implementar programas para el desarrollo de proveedores y contratistas nacionales, a partir de la detección de oportunidades de negocio; d) Impulsar el cierre de brechas de capacidad técnica y de calidad de las empresas, a través de programas de apoyo para asistencia técnica y financiera, y e) Integrar un consejo consultivo, encabezado por la Secretaría de Economía, con personas representantes de la Secretaría de Energía, la Comisión Nacional de Energía, personas académicas y personas representantes del sector privado o de la industria, incluyendo al menos tres representantes de las cámaras u organizaciones empresariales que cuenten con presencia a nivel nacional.
Dicho consejo debe apoyar en la definición de políticas, criterios y metodologías para el diagnóstico de la oferta de productos, bienes y servicios; la promoción de la industria nacional; la formación de Cadenas Productivas regionales y nacionales, y el desarrollo del talento de los recursos humanos, la innovación y la tecnología;
II. La estrategia para el fomento de la inversión directa debe: a) Fomentar la participación directa de empresas mexicanas para llevar a cabo, por sí mismas, las actividades en la industria de Hidrocarburos; b) Promover la asociación entre empresas mexicanas y extranjeras, para llevar a cabo las actividades en la industria de Hidrocarburos; c) Promover la inversión nacional y extranjera para que se realicen actividades de permanencia en México directamente en la industria de Hidrocarburos, o bien en la fabricación de bienes o prestación de servicios relacionados con esta industria, y d) Impulsar la transferencia de tecnología y conocimiento.
Corresponde a la Secretaría de Economía dar seguimiento al avance de las estrategias a que se refiere este artículo, así como elaborar y publicar, de forma anual, un informe sobre los avances en la implementación de dichas estrategias, el cual debe ser presentado al Congreso de la Unión a más tardar el treinta de junio de cada año.