Ley del Sector Hidrocarburos · Federal

Artículo 162

TÍTULO CUARTO Disposiciones aplicables a la Industria de Hidrocarburos

Artículo 162.- La Secretaría de Economía debe establecer la metodología para medir el contenido nacional en la industria de Hidrocarburos, así como su verificación, para lo cual puede contar con el apoyo de un tercero independiente o de las autoridades competentes.

Las personas Asignatarias, Contratistas y Permisionarias a que se refiere esta Ley, deben proporcionar información a la Secretaría de Economía sobre el contenido nacional en las actividades que realicen, conforme a lo que establezcan las disposiciones que para tal efecto emita.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de marzo de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

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