Artículo 28.- El Contrato Mixto debe contener, por lo menos, lo siguiente: a) Objeto; b) Plazo o vigencia; c) Designación del Operador Petrolero; d) Interés de participación de las partes, en porcentaje; e) Límite de recuperación de costos; f) Contraprestaciones, que pueden ser determinadas en porcentaje de la producción o de la utilidad derivada de la venta de la producción; g) Garantías y seguros; h) Elaboración y aprobación de la propuesta de planes y programas de Exploración y de desarrollo para la Extracción; i) Responsabilidad de las partes y determinación del Operador Petrolero; j) Condiciones para su modificación; k) Condiciones para la cesión de derechos y obligaciones y cambio de control operativo; l) Mecanismos de solución de controversias y Jurisdicción aplicable; m) Cláusulas de salida, de terminación y anticorrupción; n) Integración, funcionamiento y facultades del Comité Operativo; o) Reglas para la toma de decisiones técnicas y operativas; p) Mecanismos de control de costos, mínimos y máximos; q) Auditoría para la revisión y autorización de los costos, y r) Reglas relativas al abandono y remediación.
Artículo 28
TÍTULO SEGUNDO
Última reforma de esta ley incorporada: 18 de marzo de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.
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