Ley del Sector Hidrocarburos · Federal

Artículo 33

TÍTULO SEGUNDO

Artículo 33.- En materia de Asignaciones para Desarrollo Mixto, corresponde a la Secretaría de Energía:

I. Otorgar o modificar Asignaciones para Desarrollo Mixto;

II. Determinar el Área en posesión del Estado a otorgar, así como las condiciones técnicas y operativas de la Asignación para Desarrollo Mixto;

III. Autorizar la solicitud de la Asignación para Desarrollo Mixto;

IV. Administrar técnicamente y supervisar el cumplimiento de los términos y condiciones de estas;

V. Llevar el registro de las Asignaciones para Desarrollo Mixto, así como de los Contratos Mixtos relacionados con las mismas;

VI. Aprobar la reducción, ampliación, devolución o renuncia del Área de Asignación, así como la revocación, y

VII. Aprobar los planes de Exploración y de desarrollo para la Extracción, así como sus modificaciones.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de marzo de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

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