Ley del Sector Hidrocarburos · Federal

Artículo 35

TÍTULO SEGUNDO

Artículo 35.- La Secretaría de Energía, puede revocar una Asignación para Desarrollo Mixto y recuperar el Área de Asignación cuando se presente alguna de las causas graves previstas en el artículo 18 de la presente Ley.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de marzo de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

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