Ley del Sector Hidrocarburos · Federal

Artículo 37

TÍTULO SEGUNDO

Artículo 37.- La Secretaría de Energía, de manera excepcional, puede celebrar Contratos para la Exploración y Extracción de Hidrocarburos, para lo anterior, debe expedir previamente los lineamientos que regulen su procedimiento de licitación. De la misma forma deben observarse los lineamientos que para tal efecto emita la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en el ámbito de su competencia.

Los Contratos para la Exploración y Extracción deben establecer invariablemente que los Hidrocarburos en el Subsuelo son propiedad de la Nación.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de marzo de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

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