Artículo 39.- Sólo el Estado Mexicano, por conducto de la Secretaría de Energía, puede otorgar Contratos para la Exploración y Extracción. La selección de la persona Contratista debe realizarse a través de un proceso de licitación, en términos de lo dispuesto por el artículo 50 del presente ordenamiento.
Artículo 39
TÍTULO SEGUNDO
Última reforma de esta ley incorporada: 18 de marzo de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.
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