Ley del Sector Hidrocarburos · Federal

Artículo 41

TÍTULO SEGUNDO

Artículo 41.- Dentro de los lineamientos para la licitación de Contratos para la Exploración y Extracción que determine la Secretaría de Energía, se puede incluir una participación del Estado Mexicano, a través de Petróleos Mexicanos.

La Secretaría de Energía debe determinar el porcentaje de la participación de Petróleos Mexicanos en el Contrato de Exploración y Extracción correspondiente, con base en sus capacidades técnicas, operativas y económicas.

La determinación de la Secretaría de Energía debe ser en todos los casos debidamente motivada y ser manifestada a los interesados en las bases del procedimiento de licitación y adjudicación del contrato respectivo, el cual debe establecer la forma, términos y condiciones en las que puede ejercerse la participación a que se refiere el presente artículo.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de marzo de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

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