Ley del Sector Hidrocarburos · Federal

Artículo 42

TÍTULO SEGUNDO

Artículo 42.- La Secretaría de Energía debe establecer una participación obligatoria de Petróleos Mexicanos en los Contratos para la Exploración y Extracción en aquellas Áreas Contractuales en las que exista la posibilidad de encontrar yacimientos transfronterizos.

En el supuesto a que hace referencia este artículo, la participación obligatoria debe ser de al menos veinte por ciento de la inversión del proyecto. La determinación de la Secretaría de Energía debe ser manifestada a los interesados en las bases del procedimiento de licitación y adjudicación del contrato respectivo.

En caso de que se confirme la existencia de un yacimiento transfronterizo en el Área Contractual, debe observarse lo dispuesto en los convenios de operación respectivos que se pacten con base en los tratados internacionales que México haya suscrito.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de marzo de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

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