Artículo 44.- Los Contratos para la Exploración y Extracción deben contar, al menos, con cláusulas sobre:
I. La definición del Área Contractual;
II. Los planes de Exploración y de desarrollo para la Extracción, incluyendo el plazo para su presentación;
III. El programa mínimo de trabajo y de inversión, en su caso;
IV. Las obligaciones de la persona Contratista, incluyendo los términos económicos y fiscales;
V. La vigencia, así como las condiciones para su prórroga;
VI. La adquisición de garantías y seguros;
VII. La existencia de un sistema de auditorías externas para supervisar la efectiva recuperación, en su caso, de los costos incurridos y demás contabilidad involucrada en la operación del contrato;
VIII. Las causales de terminación del contrato, incluyendo la terminación anticipada y la rescisión administrativa;
IX. Las obligaciones de transparencia que posibiliten el acceso a la información derivada de los contratos, incluyendo la divulgación de las contraprestaciones, contribuciones y pagos que se prevén en el propio contrato;
X. El porcentaje mínimo de contenido nacional;
XI. Las condiciones y los mecanismos para la reducción o devolución del Área Contractual;
XII. La solución de controversias, incluyendo los medios alternativos de solución de conflictos, en términos de la Ley General de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias;
XIII. Las penas aplicables en caso de incumplimiento de las obligaciones contractuales;
XIV. La responsabilidad de la persona Contratista y del operador conforme a las mejores prácticas internacionales. En caso de accidente, no se limitará la responsabilidad de la persona Contratista u operador si se comprueba dolo o culpa por parte de éstos, y
XV. La observancia de mejores prácticas internacionales para la operación en el Área Contractual.