Ley del Sector Hidrocarburos · Federal

Artículo 45

TÍTULO SEGUNDO

Artículo 45.- La Secretaría de Energía puede rescindir administrativamente los Contratos para la Exploración y Extracción y recuperar el Área Contractual únicamente cuando se presente alguna de las siguientes causas graves:

I. Que, por más de ciento ochenta días naturales de forma continua, la persona Contratista no inicie o suspenda las actividades previstas en el plan de Exploración o de desarrollo para la Extracción en el Área Contractual, sin aviso a la Secretaría de Energía en el que exponga las causas y motivos del no inicio o suspensión, y sin contar con prórrogas autorizadas;

II. Que el Contratista no cumpla el compromiso mínimo de trabajo, sin causa justificada, conforme a los términos y condiciones del Contrato para la Exploración y Extracción;

III. Que la persona Contratista ceda parcial o totalmente la operación o los derechos conferidos en el Contrato de Exploración y Extracción, sin contar con la autorización previa en términos de lo dispuesto en el artículo 40 de esta Ley;

IV. Que se presente un accidente grave causado por dolo o culpa de la persona Contratista, que ocasione daño a instalaciones, fatalidad y pérdida de producción;

V. Que la persona Contratista en más de una ocasión remita de forma dolosa o injustificada, información o reportes falsos o incompletos, o los oculte, a las Secretarías de Energía, de Hacienda y Crédito Público o de Economía o a la Agencia, respecto de la producción, costos o cualquier otro aspecto relevante del Contrato;

VI. Que el Contratista incumpla una resolución definitiva de órganos jurisdiccionales federales, que constituya cosa juzgada, o

VII. Que el Contratista omita, sin causa justificada, algún pago al Estado o entrega de Hidrocarburos a éste, conforme a los plazos y términos estipulados en el Contrato para la Exploración y Extracción.

El Contrato de Exploración y Extracción debe establecer las causales de terminación y rescisión de este, sin menoscabo de las causales de rescisión administrativa contempladas en el presente artículo.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de marzo de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

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