Ley del Sector Hidrocarburos · Federal

Artículo 40

TÍTULO SEGUNDO

Artículo 40.- La Secretaría de Energía, debe autorizar, de forma previa, la celebración de alianzas o asociaciones, en los que se ceda:

I. El control corporativo y de gestión de la persona Contratista, o

II. El control de las operaciones en el Área Contractual, de forma parcial o total.

Para autorizar la cesión del control de las operaciones a que se refiere la fracción II, la Secretaría de Energía debe analizar, entre otros aspectos, que el operador del Contrato para la Exploración y Extracción cuente con la experiencia, las capacidades técnicas y financieras para dirigir y llevar a cabo las actividades en el Área Contractual y asumir las responsabilidades inherentes del Contrato para la Exploración y Extracción.

La Secretaría de Energía debe resolver lo conducente dentro de los treinta y cinco días posteriores a la entrega de la solicitud por parte de la persona Contratista.

Como consecuencia de los contratos o convenios a que se refiere este artículo, la Secretaría de Energía debe realizar la adecuación correspondiente al Contrato para la Exploración y Extracción, la cual no implica modificación alguna a los demás términos contractuales.

La cesión de derechos que se realice sin apegarse a lo establecido en este artículo y a los términos contractuales, es nula de pleno derecho.

Para el caso de una modificación a la estructura del capital social del Contratista que no implique un cambio en el control corporativo o de gestión del mismo, se debe dar aviso a la Secretaría de Energía dentro de los siguientes treinta días naturales a la realización de la misma. Tratándose de empresas que se encuentren listadas en la Bolsa Mexicana de Valores, el aviso aquí referido se debe efectuar de conformidad con lo establecido en la Ley del Mercado de Valores.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de marzo de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

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