Artículo 7.- La regulación de las actividades referidas en el artículo 3 de esta Ley debe sujetarse y contribuir a los objetivos y acciones determinados en el Plan Nacional de Desarrollo, los programas que de él deriven y a la política pública que determine la persona Titular del Ejecutivo Federal, a través de la Secretaría de Energía.
Artículo 7
TÍTULO PRIMERO Del Sector Hidrocarburos
Última reforma de esta ley incorporada: 18 de marzo de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.
¿Tu caso tiene que ver con este artículo?
Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.