Ley del Sector Hidrocarburos · Federal

Artículo 7

TÍTULO PRIMERO Del Sector Hidrocarburos

Artículo 7.- La regulación de las actividades referidas en el artículo 3 de esta Ley debe sujetarse y contribuir a los objetivos y acciones determinados en el Plan Nacional de Desarrollo, los programas que de él deriven y a la política pública que determine la persona Titular del Ejecutivo Federal, a través de la Secretaría de Energía.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de marzo de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

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