Ley del Sector Hidrocarburos · Federal

Artículo 83

TÍTULO TERCERO De las demás Actividades de la Industria de Hidrocarburos

Artículo 83.- El Reglamento y las disposiciones administrativas deben establecer los términos y condiciones del permiso de Distribución de Gas Natural y Petrolíferos, los cuales deben contener, al menos las siguientes actividades y obligaciones:

I. Adquirir Gas Natural o Petrolíferos de personas Permisionarias de Comercialización;

II. La venta de Gas Natural o Petrolíferos a personas Permisionarias de Expendio al Público o personas Usuarias Finales;

III. Prestar el servicio de recibir, guardar, trasladar y, en su caso, conducir Gas Natural o Petrolíferos;

IV. Cumplir con las disposiciones de seguridad de suministro que, en su caso, establezca la Secretaría de Energía;

V. Entregar la información que la Comisión Nacional de Energía requiera para fines de supervisión y estadísticos del sector energético, y

VI. Sujetarse a los lineamientos aplicables a las personas Permisionarias de las actividades reguladas, respecto de sus relaciones con personas que formen parte de su mismo grupo empresarial o consorcio.

Sin perjuicio de lo establecido en la fracción II de este artículo, las personas Permisionarias de Distribución por medio de autotanques, pueden adquirir Gas Licuado de Petróleo de personas Permisionarias de Comercialización o de Distribución mediante planta de distribución.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de marzo de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.