Ley del Sector Hidrocarburos · Federal

Artículo 85

TÍTULO TERCERO De las demás Actividades de la Industria de Hidrocarburos

Artículo 85.- La persona Permisionaria de la actividad de Formulación, para poder realizar cualquier otra actividad establecida en el presente Título, debe contar con el permiso correspondiente.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de marzo de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

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