Artículo 85.- La persona Permisionaria de la actividad de Formulación, para poder realizar cualquier otra actividad establecida en el presente Título, debe contar con el permiso correspondiente.
Artículo 85
TÍTULO TERCERO De las demás Actividades de la Industria de Hidrocarburos
Última reforma de esta ley incorporada: 18 de marzo de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.
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