Artículo 87.- Los permisos pueden terminar por cualquiera de las causas siguientes:
I. Vencimiento de la vigencia originalmente prevista en el permiso o de la prórroga otorgada;
II. Renuncia de la persona Permisionaria, siempre que no se afecten derechos de terceros;
III. Caducidad;
IV. Revocación;
V. Desaparición del objeto o de la finalidad del permiso;
VI. Disolución, liquidación o quiebra de la persona Permisionaria;
VII. Resolución judicial o mandamiento firme de autoridad competente, o
VIII. Las demás causas previstas en el permiso respectivo.
La terminación del permiso no exime a su titular de las responsabilidades contraídas durante su vigencia, con el Gobierno Federal y con terceros.
Dependiendo de la causal de terminación del permiso, se puede aplicar el importe de la garantía otorgada, en los términos que establezca el permiso de que se trate.