Ley del Sector Hidrocarburos · Federal

Artículo 87

TÍTULO TERCERO De las demás Actividades de la Industria de Hidrocarburos

Artículo 87.- Los permisos pueden terminar por cualquiera de las causas siguientes:

I. Vencimiento de la vigencia originalmente prevista en el permiso o de la prórroga otorgada;

II. Renuncia de la persona Permisionaria, siempre que no se afecten derechos de terceros;

III. Caducidad;

IV. Revocación;

V. Desaparición del objeto o de la finalidad del permiso;

VI. Disolución, liquidación o quiebra de la persona Permisionaria;

VII. Resolución judicial o mandamiento firme de autoridad competente, o

VIII. Las demás causas previstas en el permiso respectivo.

La terminación del permiso no exime a su titular de las responsabilidades contraídas durante su vigencia, con el Gobierno Federal y con terceros.

Dependiendo de la causal de terminación del permiso, se puede aplicar el importe de la garantía otorgada, en los términos que establezca el permiso de que se trate.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de marzo de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

Criterios de la Corte que citan este artículo

Aparecen porque su texto cita el artículo 87 de la Ley del Sector Hidrocarburos. No quiere decir que resuelvan un caso concreto. La jurisprudencia obliga a los tribunales; la tesis aislada solo orienta. Antes de citar uno, confirma en el Semanario Judicial de la Federación que no haya sido superado o modificado.

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