Ley del Sector Hidrocarburos · Federal

Artículo 88

TÍTULO TERCERO De las demás Actividades de la Industria de Hidrocarburos

Artículo 88.- Los permisos caducan si las personas Permisionarias:

I. No ejercen los derechos conferidos en el título del permiso de acuerdo con lo siguiente: a) En el plazo que para tal efecto se establezca en el permiso, o b) A falta de plazo, por un periodo consecutivo de trescientos sesenta y cinco días naturales;

II. Se ubican en los demás supuestos de caducidad previstos en el permiso respectivo.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de marzo de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

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