Artículo 88.- Los permisos caducan si las personas Permisionarias:
I. No ejercen los derechos conferidos en el título del permiso de acuerdo con lo siguiente: a) En el plazo que para tal efecto se establezca en el permiso, o b) A falta de plazo, por un periodo consecutivo de trescientos sesenta y cinco días naturales;
II. Se ubican en los demás supuestos de caducidad previstos en el permiso respectivo.