Ley del Sector Hidrocarburos · Federal

Artículo 86

TÍTULO TERCERO De las demás Actividades de la Industria de Hidrocarburos

Artículo 86.- La cesión de los permisos o de la realización de las actividades reguladas al amparo del mismo, sólo puede realizarse previa autorización de la Secretaría de Energía o de la Comisión Nacional de Energía, según corresponda, siempre que los permisos se encuentren vigentes, que el cedente haya cumplido con todas sus obligaciones, así como que el cesionario reúna los requisitos para ser persona Permisionaria y se comprometa a cumplir en sus términos las obligaciones previstas en dichos permisos.

La Secretaría de Energía o la Comisión Nacional de Energía, según el permiso de que se trate, debe resolver la solicitud de cesión dentro de un plazo de noventa días naturales, contados a partir del día siguiente al de la recepción de la solicitud. En caso de no emitirse una resolución por parte de la Secretaría de Energía o de la Comisión Nacional de Energía, según corresponda, dentro del plazo establecido, ésta se entiende en sentido negativo.

Cualquier cesión que se realice sin apegarse a lo establecido en este artículo es nula de pleno derecho.

En caso de modificación a la estructura de capital social de la persona Permisionaria, que implique un cambio de control corporativo o de gestión, se requiere una actualización del permiso, siempre que los permisos se encuentren vigentes, y que la persona Permisionaria solicitante esté al corriente con todas sus obligaciones.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de marzo de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.