Ley del Sistema de Seguridad Pública del Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí
Artículo 107
TITULO NOVENO DE LA INFORMACION SOBRE SEGURIDAD PUBLICA 45
ARTICULO 107. La Fiscalía General del Estado podrá reservarse la información que ponga en riesgo alguna investigación, conforme a las disposiciones aplicables, pero la proporcionará al
Sistema Único de Información Criminal, inmediatamente después que deje de existir tal condición.
Última reforma de esta ley incorporada: 16 de abril de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.
Pregúntale a RíoLex
¿Tu caso tiene que ver con este artículo?
Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.