Ley del Sistema de Seguridad Pública del Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 106

TITULO NOVENO DE LA INFORMACION SOBRE SEGURIDAD PUBLICA 45

ARTICULO 106. Las instituciones de seguridad pública deberán consultar en sus actividades, sobre personas indiciadas, procesadas o sentenciadas, donde se incluya el perfil criminológico, medios de identificación, recursos, y modos de operación.

Las instituciones de seguridad pública actualizarán permanentemente la información relativa a, investigaciones, procedimientos penales, órdenes de aprehensión, procesos penales, sentencias o ejecución de penas.

(REFORMADO, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2017)

Última reforma de esta ley incorporada: 16 de abril de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

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