ARTICULO 105. Las instituciones de seguridad pública en el Estado serán responsables de integrar y actualizar el Sistema Único de Información Criminal, con la información que generen las instituciones de procuración de justicia y policiales, que coadyuve a salvaguardar la integridad y derechos de las personas, así como preservar las libertades, el orden y la paz públicos, mediante la prevención, investigación, persecución, y sanción de las infracciones y delitos; así como la reinserción social del delincuente y del menor infractor, en su caso.
Artículo 105
TITULO NOVENO DE LA INFORMACION SOBRE SEGURIDAD PUBLICA 45
Última reforma de esta ley incorporada: 16 de abril de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.
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