Ley del Sistema de Seguridad Pública del Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 104

TITULO NOVENO DE LA INFORMACION SOBRE SEGURIDAD PUBLICA 45

ARTÍCULO 104. El Sistema Único de Información Criminal se integrará, entre otros, con los datos de: vehículos robados y recuperados; mandamientos judiciales; registro de procesados, sentenciados y liberados.

Última reforma de esta ley incorporada: 16 de abril de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

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