ARTICULO 113. Las correcciones disciplinarias serán aplicadas a los integrantes de los cuerpos de seguridad, por los superiores jerárquicos, o por el titular de la institución.
Las correcciones disciplinarias consistirán en apercibimiento, y arresto hasta por treinta y seis horas, con o sin perjuicio en el servicio.
La corrección disciplinaria se registrará en el expediente personal del infractor integrante de los cuerpos de seguridad.