Ley del Sistema de Seguridad Pública del Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 113

TITULO DECIMO DEL REGIMEN DISCIPLINARIO

ARTICULO 113. Las correcciones disciplinarias serán aplicadas a los integrantes de los cuerpos de seguridad, por los superiores jerárquicos, o por el titular de la institución.

Las correcciones disciplinarias consistirán en apercibimiento, y arresto hasta por treinta y seis horas, con o sin perjuicio en el servicio.

La corrección disciplinaria se registrará en el expediente personal del infractor integrante de los cuerpos de seguridad.

Última reforma de esta ley incorporada: 16 de abril de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

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