ARTICULO 115. En los casos no justificados de pérdida o extravío de armas, radios o aparatos de comunicación, fornituras o cualquier equipo proporcionado por las corporaciones de seguridad pública, los elementos responsables de los mismos tienen la obligación de reintegrar el equipo o cubrir el precio de los mismos a valor actual y, además, tal conducta será sancionada de la siguiente manera:
I. Pérdida o extravío de radios o aparatos de comunicación, fornituras o cualquier otro equipo: uno a tres meses de suspensión;
II. Pérdida o extravío de arma corta: tres a seis meses de suspensión;
III. Pérdida o extravío de arma larga: seis meses a un año de suspensión, y
IV. Reincidencia en la pérdida o extravío de armas: baja o cese. 52