ARTÍCULO 117. En caso de que los órganos jurisdiccionales determinen que la resolución por la que se impone la remoción es injustificada, en ningún caso procederá la reincorporación o reinstalación al servicio, cualquiera que sea el resultado del juicio o medio de defensa que se hubiese promovido de conformidad con el artículo 123, Apartado B, fracción XIII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. El Tribunal Estatal de Justicia Administrativa en ningún caso ordenará la reincorporación de los integrantes de las instituciones de seguridad pública. Tal circunstancia será inscrita en el Registro Nacional correspondiente.
Artículo 117
TITULO DECIMO DEL REGIMEN DISCIPLINARIO
Última reforma de esta ley incorporada: 16 de abril de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.
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