ARTICULO 119. La Comisión de Honor y Justicia es un órgano colegiado de carácter permanente, encargado de conocer e imponer, en su caso, las sanciones correspondientes por infracciones o faltas previstas en la Ley, sus reglamentos, o a los ordenamientos jurídicos de la materia, cometidas por los integrantes de los cuerpos de seguridad.
Además, evaluar el otorgamiento de reconocimientos y condecoraciones, en su caso.