ARTICULO 120. Todas las instituciones de seguridad pública contarán con una Comisión, y para garantizar su imparcialidad se integrarán, cuando menos, con los siguientes miembros:
I. Un Presidente; que será el titular de la institución de seguridad pública; con voz y voto;
II. Un secretario general; sin voto;
III. El titular del órgano interno de control, con voz y voto;
IV. Un representante de la unidad jurídica de la institución, con voz y voto;
V. Un consejero por cada área operativa, con voz y voto, y
VI. Secretarios auxiliares o proyectistas.
Los integrantes de la Comisión de Honor y Justicia serán de carácter permanente. Por necesidades del servicio, el Presidente podrá, mediante oficio, designar a un suplente para cada asunto en particular, reservándose su participación para cuando lo estime pertinente. En todo caso, la suplencia deberá recaer en un integrante de la institución de seguridad pública con categoría de inspector general o su equivalente.
Para que la comisión pueda sesionar será indispensable la presencia de todos los integrantes; y para determinar el sentido de la resolución bastará la mayoría de votos; el presidente tiene voto de calidad en caso de empate.
Estarán impedidos el denunciante o denunciantes para formar parte de la comisión de honor y justicia, ya sea como titular o suplente, sobre aquellos asuntos que hayan dado inicio al procedimiento disciplinario en contra de él o los encausados.
No procede la recusación de los integrantes de la comisión; sin embargo, bajo su responsabilidad podrán excusarse de participar en el procedimiento disciplinario, en los siguientes casos: a) Cuando tengan algún interés personal en el asunto. b) Cuando tengan interés directo o indirecto su cónyuge, sus parientes consanguíneos en línea recta, sin limitación de grado, sus colaterales dentro del cuarto grado y los parientes por afinidad, hasta el segundo grado. c) Cuando hayan intervenido, con cualquier carácter, en la tramitación del procedimiento. d) Cuando estén en una situación que pueda afectar su imparcialidad en forma análoga o más grave que las mencionadas. e) Cuando exista entre el integrante y alguna de las partes, sus abogados o representantes, una relación de amistad o enemistad manifiesta. 54