ARTICULO 121. Para garantizar el cumplimiento del principio de imparcialidad, los integrantes de la Comisión de Honor y Justicia tienen el deber de excusarse del conocimiento de los procedimientos disciplinarios, en que ocurra alguno de los impedimentos señalados en el artículo anterior, expresando concretamente en qué consiste el impedimento.
La excusa se presentará ante el presidente de la Comisión de Honor y Justicia, quien la calificará de inmediato y, de ser procedente, nombre un suplente para que se integre a la Comisión.
En caso de que sea el presidente o su suplente quien se excuse, la calificación respectiva correrá a cargo de la Comisión de Honor y Justicia. Cuando se califique de legal la excusa, la comisión deberá llamar al presidente o a su suplente según se trate. Cuando ambos deban excusarse, el presidente deberá nombrar nuevo suplente para que integre la Comisión de Honor y Justicia.