Ley del Sistema de Seguridad Pública del Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 121

TITULO DECIMO DEL REGIMEN DISCIPLINARIO

ARTICULO 121. Para garantizar el cumplimiento del principio de imparcialidad, los integrantes de la Comisión de Honor y Justicia tienen el deber de excusarse del conocimiento de los procedimientos disciplinarios, en que ocurra alguno de los impedimentos señalados en el artículo anterior, expresando concretamente en qué consiste el impedimento.

La excusa se presentará ante el presidente de la Comisión de Honor y Justicia, quien la calificará de inmediato y, de ser procedente, nombre un suplente para que se integre a la Comisión.

En caso de que sea el presidente o su suplente quien se excuse, la calificación respectiva correrá a cargo de la Comisión de Honor y Justicia. Cuando se califique de legal la excusa, la comisión deberá llamar al presidente o a su suplente según se trate. Cuando ambos deban excusarse, el presidente deberá nombrar nuevo suplente para que integre la Comisión de Honor y Justicia.

Última reforma de esta ley incorporada: 16 de abril de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

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