Ley del Sistema de Seguridad Pública del Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 123

TITULO DECIMO DEL REGIMEN DISCIPLINARIO

ARTICULO 123 . Será obligación de los titulares de las instituciones de seguridad pública, designar o comisionar al personal necesario para el despacho de los asuntos competencia de la Comisión de Honor y Justicia.

Última reforma de esta ley incorporada: 16 de abril de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

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