ARTICULO 125 . En materia disciplinaria la Comisión de Honor y Justicia tendrá las atribuciones siguientes:
I. Sustanciar los procedimientos disciplinarios por incumplimiento a los deberes u obligaciones de los integrantes, preservando el derecho a la garantía de audiencia y el principio de presunción de inocencia;
II. Sancionar a los integrantes por incumplimiento a los deberes previstos en la presente Ley y disposiciones aplicables;
III. Dictar las medidas necesarias para el despacho pronto y expedito de los asuntos de su competencia;
IV. Certificar por conducto del secretario, copias de las constancias documentales que obren en su poder con motivo de la sustanciación de los procedimientos disciplinarios;
(REFORMADA, P.O. 05 DE MARZO DE 2020)
V. Aplicar los medios de apremio previstos en esta Ley;
(ADICIONADA, P.O. 05 DE MARZO DE 2020) 55
VI. Informar en el mes de febrero de cada año a la Comisión de Seguridad Pública, Prevención y Reinserción Social del Congreso del Estado, de todos los procedimientos disciplinarios en trámite, estado procesal, motivo del proceso, y los asuntos resueltos, todo esto correspondiente al periodo de que se trate, y
VII. Las demás que le señalen la presente Ley y demás disposiciones legales que de ella deriven.