Ley del Sistema de Seguridad Pública del Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 125

TITULO DECIMO DEL REGIMEN DISCIPLINARIO

ARTICULO 125 . En materia disciplinaria la Comisión de Honor y Justicia tendrá las atribuciones siguientes:

I. Sustanciar los procedimientos disciplinarios por incumplimiento a los deberes u obligaciones de los integrantes, preservando el derecho a la garantía de audiencia y el principio de presunción de inocencia;

II. Sancionar a los integrantes por incumplimiento a los deberes previstos en la presente Ley y disposiciones aplicables;

III. Dictar las medidas necesarias para el despacho pronto y expedito de los asuntos de su competencia;

IV. Certificar por conducto del secretario, copias de las constancias documentales que obren en su poder con motivo de la sustanciación de los procedimientos disciplinarios;

(REFORMADA, P.O. 05 DE MARZO DE 2020)

V. Aplicar los medios de apremio previstos en esta Ley;

(ADICIONADA, P.O. 05 DE MARZO DE 2020) 55

VI. Informar en el mes de febrero de cada año a la Comisión de Seguridad Pública, Prevención y Reinserción Social del Congreso del Estado, de todos los procedimientos disciplinarios en trámite, estado procesal, motivo del proceso, y los asuntos resueltos, todo esto correspondiente al periodo de que se trate, y

VII. Las demás que le señalen la presente Ley y demás disposiciones legales que de ella deriven.

Última reforma de esta ley incorporada: 16 de abril de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

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