Ley del Sistema de Seguridad Pública del Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 118

TITULO DECIMO DEL REGIMEN DISCIPLINARIO

ARTICULO 118. En las instituciones de seguridad pública se establecerán unidades específicas a las que el público tenga fácil acceso, para que cualquier interesado pueda presentar quejas o denuncias por incumplimiento de los deberes de los elementos policiales.

Las quejas o denuncias deberán contener datos o indicios que permitan advertir la presunta responsabilidad del servidor público.

Las instituciones de seguridad pública establecerán normas y procedimientos para que las quejas o denuncias del público sean atendidas y resueltas con eficiencia, por conducto de su Unidad de Asuntos Internos, dichas normas y procedimientos se harán públicas de conformidad con el ordenamiento aplicable.

En su caso, las quejas o denuncias podrán servir como base para la solicitud de inicio de procedimiento disciplinario ante la Comisión. 53

Última reforma de esta ley incorporada: 16 de abril de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

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