ARTICULO 118. En las instituciones de seguridad pública se establecerán unidades específicas a las que el público tenga fácil acceso, para que cualquier interesado pueda presentar quejas o denuncias por incumplimiento de los deberes de los elementos policiales.
Las quejas o denuncias deberán contener datos o indicios que permitan advertir la presunta responsabilidad del servidor público.
Las instituciones de seguridad pública establecerán normas y procedimientos para que las quejas o denuncias del público sean atendidas y resueltas con eficiencia, por conducto de su Unidad de Asuntos Internos, dichas normas y procedimientos se harán públicas de conformidad con el ordenamiento aplicable.
En su caso, las quejas o denuncias podrán servir como base para la solicitud de inicio de procedimiento disciplinario ante la Comisión. 53