ARTICULO 37. Los cuerpos de seguridad pública estarán sujetos a la licencia oficial colectiva que expide la Secretaría de la Defensa Nacional, a efecto de permitir la portación de armas de fuego a los miembros de las mismas; siendo obligación de las autoridades señaladas en esta Ley, cuidar que la licencia oficial colectiva se mantenga vigente.
(REFORMADO, P.O. 27 DE SEPTIEMBRE DE 2014)
Tratándose de la licencia oficial colectiva concedida a la Dirección General de la Policía Investigadora del Estado, ésta permanece bajo la titularidad del Procurador General de Justicia del Estado.
(DEROGADO CON LOS CAPITULOS Y ARTICULOS
QUE LO INTEGRAN, P.O. 15 DE MARZO DE 2017)