Ley del Sistema de Seguridad Pública del Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 36

TITULO CUARTO DE LAS OBLIGACIONES DE LOS CUERPOS DE SEGURIDAD

ARTICULO 36. Las armas de fuego propiedad o en posesión de los cuerpos de seguridad pública, deberán manifestarse ante la Secretaría de la Defensa Nacional, y ante el Registro Nacional de Armamento y Equipo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, por conducto de la Secretaría, titular de la licencia oficial colectiva.

Última reforma de esta ley incorporada: 16 de abril de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

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