ARTICULO 36. Las armas de fuego propiedad o en posesión de los cuerpos de seguridad pública, deberán manifestarse ante la Secretaría de la Defensa Nacional, y ante el Registro Nacional de Armamento y Equipo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, por conducto de la Secretaría, titular de la licencia oficial colectiva.
Artículo 36
TITULO CUARTO DE LAS OBLIGACIONES DE LOS CUERPOS DE SEGURIDAD
Última reforma de esta ley incorporada: 16 de abril de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.
¿Tu caso tiene que ver con este artículo?
Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.